Proyecto Integral de Intervención en el Parque de Las Cruces

Introduccion           

El parque de Las Cruces es un parque periurbano creado en 1980 por el Ayuntamiento de Madrid e inaugurado por D. Enrique Tierno Galván en una fiesta multitudinaria en el año 1983.

De carácter forestal, el parque presenta un terreno ondulado en suave pendiente. Se caracteriza por el dominio del pinar en forma de bosquetes. También existen masas de frondosas de repoblaciones con distintas especies y zonas ajardinadas en las inmediaciones de las instalaciones de recreo y vías de comunicación.

El mantenimiento y conservación del Parque supone una acción que precisa la actuación coordinada de diferentes Administraciones y entidades. Es necesario asegurar la coherencia de métodos y sistemas para conseguir resultados óptimos.

         El Plan Director constituye un documento estratégico cuyo objetivo es concretar los objetivos de gestión y definir las actuaciones necesarias para  lograr su consecución.

         Las determinaciones del Plan Director se aplicarán sin perjuicio de la legislación y normativa sectorial vigente. En caso de contradicción entre diferentes normas será de aplicación aquella de carácter más protector sobre los valores naturales.

        La vigencia del Plan Director será de 4 años, y se apoyará en un plan de Gestión anual.

 Sus directrices más importantes deberían ser:

  • Con carácter general se evitarán siempre que ello sea posible aquellas actividades que reduzcan la cobertura vegetal o afecten a la estabilidad del suelo y disminuyan sus índices de calidad.
  • Se considerarán prioritarias para su regeneración y restauración aquellas áreas cuyos suelos se encuentren alterados o degradados, así como aquellos donde los procesos erosivos sean más intensos.
  • Se fomentará la extensión de la superficie arbolada favoreciendo las actuaciones de regeneración o repoblación con especies autóctonas.
  • Regular los usos recreativos que se realizan en el Parque para que no produzcan una disminución de la calidad ambiental, ni pongan en peligro la conservación de sus valores naturales y culturales.
  • De forma general, se tenderá a la limitación en todo el ámbito del Parque de aquellas actividades recreativas y deportivas que constituyan alteraciones graves del entorno, bien por transformación del medio, contaminación o uso desproporcionado de determinados recursos.
  • Se adoptarán las medidas necesarias para concienciar a los visitantes sobre la necesidad de respetar la naturaleza y evitar daños a los seres vivos.

El Plan Director podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento cuando tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se produzcan episodios de origen natural o antrópico de carácter excepcional que afecten a la integridad del espacio natural y desborden las medidas de protección previstas en el presente Plan Director.
  • Cuando puedan surgir nuevas actividades o usos que no se contemplen en el Plan Director en vigor y que puedan acarrear cambios sustanciales en el estado de conservación o en la gestión del parque.
  • Cuando las previsiones del presente Plan Director resulten insuficientes para la consecución de los objetivos de conservación del Parque.

Las revisiones que se realicen tendrán como objetivo la actualización, mejora y optimización de normas y directrices, respetando los principios básicos de conservación y uso.

Documentación Gráfica:

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